• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales y promoción profesional: se discute si son conformes a derecho las bases de empleo y el protocolo anexo publicados por la Corporación de Radiotelevisión Española SA SME (en adelante CRTVE) para la provisión temporal de puestos de trabajo en las estaciones transportables terrenas (Digital Satellite News Gathering, DSNG), que conllevan el abono de un complemento de puesto de trabajo. Las referidas estaciones son vehículos que incorporan una tecnología que les permite la conexión satelital con el centro de producción de programas de televisión, lo que posibilita que los reporteros de noticias puedan transmitir desde ubicaciones situadas fuera del estudio de televisión. La Sala de instancia desestimó la demanda y recurrida la sentencia por la CGT en casación, ahora en concreto se discute si la cobertura temporal de esos puestos de trabajo que da derecho a percibir el meritado complemento debe hacerse baremando los méritos de cada uno de los candidatos y si la convocatoria puede exigir preferencias de ocupación tipo para cada puesto de trabajo. La Sala de casación acuerda desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 259/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. Conoce la Sala del recurso de casación formulado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoció el derecho de las personas trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal a percibir íntegramente el complemento de incentivo por cumplimiento de jornada, sin reducción proporcional a la jornada realizada. Tras hacer un recorrido por sus pronunciamientos anteriores, alguno en un caso muy similar, confirma que el complemento de incentivo por cumplimiento de jornada es un plus salarial destinado a evitar el absentismo, cuyo devengo depende exclusivamente de la asistencia al trabajo y no de la duración de la jornada. Recuerda su doctrina que distingue entre complementos vinculados a la duración de la jornada, que sí se reducen proporcionalmente, y aquellos que no dependen del tiempo trabajado, que deben abonarse íntegramente. Además, considera que la reducción proporcional del complemento en este caso supone una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que la mayoría de personas trabajadoras con reducción por guarda legal son mujeres. Desestima los recursos y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4458/2023
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del juzgado aprecia la existencia de cosa juzgada respecto a sentencias anteriores relativas a otros trabajadores de la misma empresa. La sentencia de la Sala Social del TSJ niega la existencia de cosa juzgada, pero entiende que la actividad de la empresa no se encuentra incluida dentro del ámbito funcional de aquel convenio colectivo del comercio. Recurren en casación unificadora interpuesto los trabajadores, pero la Sala IV desestima su recurso razonando que debe partirse de la consolidada doctrina de este Tribunal que recogen, entre otras muchas, las SSTS 607/2025, de 24 de junio, rec. 229/2023; 676/2025, de 2 de julio, rcud. 4075/2023, que sostiene que cuando la actividad puede incardinarse en el ámbito de dos convenios colectivos distintos, concluyendo que debe atenderse a la actividad preponderante o principal de cada empresa, sin fraccionarla en unidades funcionales. En este caso, la actividad preponderante de la empresa es la de comercializar e intermediar como agente distribuidor entre los diferentes operadores de telecomunicaciones y los clientes finales de los mismos para la realización de ofertas y tramitaciones de altas entre dichos operadores y clientes, mientras que la venta de terminales de móviles era una parte menor y secundaria del negocio, es claro que dicha actividad no se subsume en el convenio colectivo para el Comercio en General de Málaga y su provincia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 166/2023
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, versa sobre la interpretación y aplicación de los arts. 3 y 21 del Convenio Colectivo de Sector de Establecimientos Sanitarios de Carácter Privado de la provincia de Cádiz (BOP 24/04/2018), en relación con el incremento del IPC durante el periodo de ultraactividad, tras la denuncia del convenio. La sentencia recurrida estimó las demandas de los sindicatos solicitando el reconocimiento y abono de un incremento salarial del 6,5% correspondiente al IPC de 2021, al sostener que, a pesar de la denuncia del convenio, este seguía vigente en su totalidad hasta el 31/12/2021, y que la cláusula de revisión salarial debía aplicarse. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS que da lugar al recurso de su razón. Señala al efecto que en la interpretación del convenio cabe diferenciar entre la vigencia ordinaria y la ultraactividad, y que la cláusula de revisión salarial no se aplica en situaciones de ultraactividad cuando el convenio ha sido denunciado. Por lo tanto, se anula la sentencia recurrida y se desestima la demanda de conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 244/2023
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vacaciones: Reembolso de vacaciones liquidadas en nómina por Ilunión Emergencias S.A. de la parte proporcional devengada y no disfrutada en el momento de la subrogación en la contrata por Ferrovial Servicios S. A., que después concede las vacaciones del año en descanso. El pago por Ilunión fue indebido, porque las vacaciones no pueden compensarse en metálico, salvo que se haya extinguido la relación laboral y, en el caso de sucesión o subrogación, la relación laboral sigue vigente. No constando, que concurriese mala fe por parte de Ilunión, ni tampoco voluntad de conceder un derecho superior al mínimo exigible, por lo que debe reintegrarse lo cobrado indebidamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1692/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato a tiempo parcial. La Sala sigue el planteamiento de la STS 271/2024, de 13 de febrero, rec. 1480/2021, que declaró fraudulentas las reiteradas ampliaciones de jornada a tiempo completo, supuestamente temporales, de un contrato indefinido a tiempo parcial. En el caso de autos la trabajadora tenía un contrato a tiempo parcial y sufrió nueve ampliaciones de jornada a tiempo completo prácticamente sucesivas en las que se aludía a la cobertura por ausencias circunstanciales, pero sin indicar a quién se cubría. Esta concatenación temporal y la ausencia de justificación determina que se entienda que existía una necesidad estructural o permanente de trabajo a tiempo completo. Ratifica la Sala el fraude de ley apreciado en la sentencia recurrida. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 233/2023
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. Casación ordinaria interpuesta por el Sindicato FeSMC-UGT frente a la sentencia de la AN. La Sala IV considera correcta la apreciación de la inadecuación parcial del procedimiento que no le ha impedido realizar un pronunciamiento sobre cómo impacta la subida del salario mínimo en las tablas del convenio colectivo. Al respecto afirma que no hay fundamento legal para interpretar que el salario base convencional debe incrementarse si pasa a ser inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, cuando el salario profesional, en su conjunto, siga siendo superior a ese nuevo salario mínimo interprofesional. Atiende al criterio «taxativo» que recoge el último inciso del artículo 27.1 ET, sin que ninguna de las menciones del convenio colectivo empresarial referidas al SMI puedan entenderse en sentido contrario. La previsión convencional referida al «complemento personal voluntario», que contempla la actualización del salario mínimo interprofesional y el carácter parcialmente absorbible de dicho complemento, su regulación no puede impedir la aplicación de las reglas de la compensación y absorción de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional a todos los complementos salariales. En particular concluye que la la compensación y absorción derivada de la actualización del salario mínimo interprofesional no se debe producir respecto del plus extrasalarial de transporte. Estimación parcial respecto a la última cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 193/2023
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya frente a la STSJ Catalunya 1/2023 (conflicto colectivo promovido por SEMAF, con adhesión de CCOO) sobre derecho al salario íntegro de los trabajadores designados como servicios mínimos en huelgas parciales. La cuestión se centra en si procede descontar retribuciones a quienes, asignados a servicios mínimos, no realizaron trabajo efectivo durante todo el turno por la propia organización del servicio en las franjas de huelga. El Tribunal Supremo desestima el motivo de revisión fáctica (art. 207.d LRJS) y el motivo jurídico por infracción del RDL 17/1977, al confirmar el relato probado de que los descuentos se aplicaron incluso estando los trabajadores en servicios mínimos y a disposición de la empresa o fuera de las franjas convocadas, criterio que no se ajusta a la regulación de los efectos salariales de la huelga. Se confirma íntegramente la sentencia del TSJ de Cataluña, se declara firme y no se hace imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 1461/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestimaba la reclamación de diferencias salariales derivadas del convenio colectivo aplicable, basándose en la excepción de prescripción y con respecto al periodo no prescrito, concluye que la empleadora no le adeuda cantidad alguna. También rechazaba que pudiera ser medio idóneo para interrumpir la prescripción otra demanda presentada por la trabajadora que tenía por objeto impugnar la modificación sustancial de condiciones de trabajo que le imputaba a la misma empresa demanda. La sentencia recurrida ahora en casación para unificación de doctrina confirmó la sentencia de instancia, pero la Sala IV estima el recurso de la trabajadora razonando que hay que estar a la regla contenida en el artículo 1973 del Código civil que permite esta interrupción por medio de tres vías, y la tutela jurisdiccional que se dispensó en el proceso de impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo no fue meramente declarativa sino que es inmediatamente ejecutiva, lo que significa que, una vez dictada, su fallo debe cumplirse, pudiendo interesarse de inmediato su ejecución sin esperar a plazo alguno. Pese a que la ejecución de la sentencia está en cada caso vinculada al sentido del fallo, la trabajadora, de manera inmediata, procedió a presentar la demanda de diferencias salariales.vEn definitiva, la actuación judicial a la que dio lugar la actora al plantear su demanda de impugnación de MSCT se erigió en un instrumento procesal idóneo y oportuno para interrupción la prescripción de la acción individual posterior por las diferencias salariales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2689/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La TGSS interpuso demanda para que se declara la existencia de relación laboral entre la empresa demandada y quienes prestan servicios en ella como odontólogos. El JS estima la demanda y el TSJ la revoca. La TGSS recurre en casación unificadora. La Sala IV expone su criterio sobre los aspectos que considera definidores de la existencia o ausencia de laboralidad de los profesionales de la odontología y los aplica a las circunstancias que concurren en el supuesto examinado. Entre los elementos que se valoran tiene un carácter esencial el hecho que la titularidad de los datos personales de los pacientes no pertenecen a los profesionales sino a la clínica, que es la titular de las historias clínicas. Este dato junto con el resto de elementos que describen lleva a a considerar infringidos los artículos 1.1 y 8.1 del ET por considerar que su actividad la realizan dentro del ámbito de su organización y bajo las notas de dependencia y ajenidad que definen la relación laboral . Estima el recurso.

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